La Transparencia se apoya en cuatro elementos complementarios entre sí: Publicidad Activa, Acceso a la Información, Buen Gobierno y Participación Ciudadana.

Uno de los pilares de la transparencia es la capacidad de los ciudadanos para acceder a la información pública en cualquier momento y lugar.
En este apartado se puede solicitar a la Unidad de Información el acceso a información pública que obre en poder de la Diputación y acceder a datos abiertos (Open Data), que son datos públicos de diversas materias que son accesibles y reutilizables, sin exigencia de permisos específicos.
En este apartado, la Diputación publica de forma proactiva información institucional, organizativa, de planificación, de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y urbanística tal como exige la Ley de Transparencia. También se proporciona acceso a los Indicadores de Transparencia de la Diputación y a Transparencia Internacional España.









Un gobierno responsable requiere altos estándares éticos y códigos de conducta para sus funcionarios.
En este apartado se puede acceder al Código de Buen Gobierno y a las medidas de gestión de riesgos y control interno de la Diputación.


Para fomentar la implicación de la ciudadanía y la rendición de cuentas, en este apartado la Diputación promueve la transparencia y la participación ciudadana mediante la posibilidad de que los ciudadanos colaboren en iniciativas de participación ciudadana, en el desarrollo de presupuestos participativos, puedan consultar proyectos o puedan presentar realizar consultas y peticiones o presentar quejas.

Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno


La aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno afecta a las Entidades Locales (diputaciones y ayuntamientos), que han de tomar una serie de medidas antes de diciembre de 2015 para cumplir con los dictados de la Ley.


La ley persigue un triple objetivo:

  • Incrementar y reforzar la Transparencia en la actividad pública mediante el establecimiento de conductas de publicidad activa para el sector público.
  • Reconocer y garantizar el acceso a la información como un derecho de amplio alcance.
  • Determinar obligaciones de buen gobierno para responsables públicos y las consecuencias jurídicas, incluso penales, asociadas a su incumplimiento.


La Ley consta de tres títulos:


Título I: TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PUBLICA se articula en dos ejes:

  1. Publicidad activa: supone que cualquier administración pública ponga motu proprio información a disposición de la ciudadanía de una manera clara, estructurada y entendible, estableciéndose los mecanismos para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.


    El tipo de información que las administraciones deben facilitar a la ciudadanía será muy diversa: información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica e información económica, presupuestaria y estadística.

  1. Derecho de acceso a la información pública: cualquier persona podrá solicitar acceso a los documentos que obren en poder de la administración local y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La Administración sólo podrá denegar el acceso a la misma por alguno de los motivos prefijados por la Ley, contrariamente a lo que sucede actualmente, donde el derecho de acceso se circunscribe a documentos o registros que obran en archivos administrativos formando parte de un expediente y siempre que correspondan a procedimientos terminados. Además, la Ley establece la creación de Unidades de Información para gestionar la tramitación de solicitudes. El procedimiento de acceso se iniciará mediante solicitud al órgano que dispone de la información, indicando la modalidad en la que se prefiere tener acceso a la información solicitada. El plazo máximo para la resolución será de un mes.


Título II: BUEN GOBIERNO:


Las disposiciones contenidas en el apartado dedicado al Buen Gobierno otorgan rango de ley a los principios éticos y de actuación que deberían regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, y establecen un régimen sancionador.


Título III: CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO:


Órgano independiente al que se le otorgan competencias de promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública, de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho de acceso a la información pública y de la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Se crea, por lo tanto, un órgano de supervisión y control para garantizar la correcta aplicación de la Ley.


El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se configura como un órgano independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y cuenta con una estructura sencilla que, a la vez que garantiza su especialización y operatividad, evita crear grandes estructuras administrativas.


Descargar Ley de Transparencia en Español

BOE-A-2013-12887

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12887.pdf


Descargar Ley de Transparencia en Gallego

BOE-A-2013-12887-G

http://www.boe.es/boe_gallego/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12887-G.pdf